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ASEGURADORAS CAUTIVAS OFFSHORE EN PANAMÁCONTINUACIÓN La ley 60 de 29 de julio de 1996 por la cual se regulan las operaciones de las aseguradoras cautivas, en su artículo 1, señala que "las sociedades o corporaciones que se dediquen exclusivamente, desde una oficina establecida en la República de Panamá, a asegurar o reasegurar riesgos extranjeros particulares o específicos deberán ser previamente autorizados, mediante una licencia otorgada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. Esta licencia podrá otorgarse en cualquiera de los siguientes ramos:
La sociedad o corporación que se dedique a cubrir o a asegurar los riesgos de su casa matriz o sociedad madre, podrá hacerlo mediante un seguro directo, un reaseguro o cualquier otra forma. BENEFICIOS Y OPORTUNIDADESLas sociedades que se dediquen al negocio de aseguradoras cautivas gozarán de los siguientes beneficios y oportunidades:
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