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LOS BANCOS CON LOS QUE TRABAJAMOS
LA FIRMA DE ABOGADOS CORBETTI & PARTNERS trabaja con los bancos más importantes del país, tales como HSBC, BBVA, Banvivienda, MultiBank, Banco General, entre otros.

 

 

CONOCER AL CLIENTE

En el proceso de apertura de cuentas bancarias, es nuestro deber cumplir con el principio de “conocer a nuestro cliente”, por lo cual nos vemos en la obligación de solicitar información comercial y/o personal de los clientes que desean abrir una cuenta bancaria en Panamá.

 

 

CONFIDENCIALIDAD
Nuestra firma guarda y preserva la confidencialidad requerida por los clientes sobre sus operaciones bancarias. La administración y control de las cuentas bancarias pertenece directamente al cliente, estableciéndose una relación directa entre el banco y el Cliente.

 

 

¿DEBO VIAJAR A PANAMÁ PARA ABRIR UNA CUENTA BANCARIA?
Los trámites pueden realizarse desde el extranjero. En general, los Bancos requerirán información y referencias sobre el historial comercial y bancario del interesado y, en ocasiones, una entrevista o reunión personal con el futuro Ejecutivo de su cuenta bancaria en Panamá podría ser necesaria, a consideración del Banco.

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MANEJO DE LA CUENTA BANCARIA

Una vez aceptada la solicitud por el Banco, se podrán realizar depósitos y retiros de fondos, ejecutar transferencias o cursar órdenes de inversiones, recibir sus chequeras, tarjetas de crédito, etc.

 

 

EL CLIENTE TIENE EXCLUSIVIDAD EN EL MANEJO DE LA CUENTA BANCARIA
Una vez el banco formaliza la apertura de la cuenta bancaria y nos notifica de ello, nuestra tarea culmina, no teniendo relación ni responsabilidad alguna con el movimiento de la cuenta o con las transacciones que se realicen en ella, por razones de discreción y confidencialidad., bajo la protección que ofrece el secreto bancario.

 

 

REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS PERSONALES O CORPORATIVAS EN PANAMÁ

1-

Dos (2) cartas de referencias bancarias o comerciales debidamente autenticadas, del director, accionista, representante legal o apoderado de la Sociedad y de las personas con derecho a firma en la cuenta.

2-

Copia debidamente autenticada de dos (2) identificaciones (pasaporte y otro adicional) de los directores, accionistas, representantes legales o apoderados de la Sociedad y de las personas con derecho a firma en la cuenta.

3-

En algunos casos se necesitaría la firma de la solicitud de apertura de cuentas bancarias.

4-

Información sobre origen y uso de los fondos.

5-

Firma de formularios adicionales que requiera el Banco (contratos bancarios, autorizaciones, etc.).

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