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LAS INVERSIONES BANCARIAS

La República de Panamá es un Centro Financiero y Comercial que ofrece una amplia gama de posibilidades de inversión en diversos sectores, tales como el sector bancario, el sector marítimo, la minería y el turismo, entre los más representativos de la economía del país.

El Centro Bancario Internacional de Panamá se ha fortalecido, consolidándose como el centro de negocios bancarios y financieros más grande de Centroamérica y uno de los principales de Latinoamerica. A junio de 2004 operaban en la República de Panamá, 2 Bancos Estatales, 37 Bancos de Licencia General, 31 Bancos de Licencia Internacional y 5 Bancos con Licencia de Representación.

De acuerdo a informes oficinales de la Superintendencia de Bancos, la utilidad neta del Centro Bancario, en base consolidada alcanza un nivel de USD. 476 millones, con un crecimiento de 32.6% en comparación con similar período del año anterior 2005. El ingreso operacional es positivo y capaz de generar ganancias, especialmente en razón de una fuerte expansión del crédito y mejoras en los procesos de administración de crédito.

Los activos en base consolidada registran un nivel de USD. 47,660 millones, con un crecimiento de 15.8% en comparación con similar período del año 2005. Los activos en base individual (o sea, sin incluir las subsidiarias que consolidan con los bancos casa matriz) alcanzan un nivel de USD. 41,501 millones, lo que representa un crecimiento de 16.7% en comparación con similar período del año anterior.

El mayor nivel de la actividad bancaria tiene a la operación de crédito como su principal motor de crecimiento. El crédito interno al sector privado registra un aumento de 14.4%, especialmente por el fuerte impulso del financiamiento hipotecario. El crecimiento del crédito interno sigue acompañado por mejoras en los índices de calidad de cartera. Los préstamos vencidos representan el 1.4% del total de la cartera y las provisiones cubren vencida.

El Centro Bancario está gobernado por el Decreto-Ley N° 9 de 26 de febrero de 1998 que reformó el régimen legal de la actividad bancaria en Panamá. A partir de esta Ley el Centro Bancario de Panamá se encuentra organizado teniendo a la cabeza a la Superintendencia de Bancos, la cual tiene entre sus funciones la de fiscalizar a las Agencias Bancarias que operen en Panamá, otorgar Licencias bancarias, Intervenir, Reorganizar o Liquidar Bancos y ejercer todas las funciones que la Ley le otorgue.

La Legislación bancaria vigente ha tenido por objetivo el lograr una legislación moderna, dirigida por principios del Comité de Basilea, ente que establece en el mundo las políticas y sanas prácticas bancarias. Esta novedosa legislación, introduce un cambio en la filosofía de autorregulación se ha adaptado a las nuevas realidades económicas.

El nuevo marco legal establece los parámetros claros de las facultades y poderes para de la Superintendencia de Bancos, fortalece el aspecto institucional al ofrecer autonomía administrativa y financiera a la Superintendencia de Bancos.

Entre las principales funciones del Superintendente se encuentran la obligación de velar por la estabilidad del sistema bancario, supervisar a los bancos y a los grupos económicos de los cuales formen parte, otorgar y cancelar licencias bancarias, decretar medidas correctivas respecto a los bancos (designación de asesores, intervención, reorganización, liquidación forzosa, imposición de multas, etc.) además de autorizar fusiones de bancos y la administración de las tareas diarias de la Superintendencia.

 

LICENCIAS BANCARIAS
Para ejercer el negocio de banca en la República de Panamá es necesario contar con una Licencia Bancaria de las permitidas por la Ley: Estas son:

1. Licencia Internacional: la que permite dirigir desde una oficina en Panamá transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior y realizar todas aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice.

2. Licencia General: la que permite ejercer el negocio de banca en cualquier parte de la República de Panamá y transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior y realizar todas aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice.

3. Licencia de Representación: La que permite establecer una o más oficinas de Representación y realizar todas aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice. En este caso, la oficina de representación deberán identificarse como tales

 

Para obtener alguna de las tres licencias antes descritas será necesario llenar los requisitos que la ley exige, así como los que puedan solicitar la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos.

Estos requisitos básicamente son:

1. Solicitud mediante abogado debidamente autorizado;

2. Prueba de la identidad de los accionistas principales;

3. Idoneidad del cuerpo administrativo en base a su experiencia, estudios, integridad e historial profesional;

4. Cumplir con el capital mínimo exigido y prueba del origen de dichos fondos;

5. Plan de negocios que demuestre la viabilidad económica de la Agencia Bancaria que solicita la licencia.

 

La Superintendencia de Bancos tiene un término prorrogable de noventa (90) días para aprobar o no la respectiva solicitud de licencia. De aprobarse la solicitud, la Superintendencia de Bancos otorgará un permiso de operación temporal de noventa (90) días a fin que se pueda inscribir en el Registro Público el pacto de la nueva sociedad que solicita la licencia bancaria utilizando el nombre “banco” o cualquiera de sus derivados, mientras se tramita la licencia definitiva.

Una vez obtenido el permiso temporal, y dentro del término del mismo, se deberá presentar la solicitud de licencia definitiva en cumplimiento con los requisitos que exija la Superintendencia de Bancos, la cual deberá decidir si la aprueba o no dentro de los ciento veinte (120) días calendarios posteriores al recibo de la solicitud, los cuales podrán ser prorrogados en virtud de las circunstancias del caso.

A partir del 2003, las entidades bancarias con licencia general con activos totales hasta de 100 millones de dólares deberán pagar la suma de US $50,000.00, impuesto que se incrementa a medida que su activo sea mayor, sin embargo, en su primer año de operaciones solo pagarán la mitad del impuesto establecido y las entidades bancarias de licencia internacional deberán pagar la suma de US $50,000.00 en concepto de Impuesto anual especial sobre las entidades bancarias. Los bancos de fomento y Micro finanzas pagarán US $15,000.00 y las casas de cambio pagarán US $2,500.00. Las operaciones bancarias realizadas dentro del territorio de la República de Panamá no generarán renta gravable para los efectos de la Ley Fiscal, cuando dicha renta se derive de actividades dirigidas desde una oficina en Panamá transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.

 

CAPITAL REQUERIDO
Para el ejercicio de la actividad bancaria en Panamá es necesario contar con un capital mínimo pagado o asignado para operar que la Ley bancaria establece en diez millones de dólares (US $10,000,000.00) para los bancos con licencia general; para los bancos de licencia internacional el capital mínimo pagado o asignado deberá ser de tres millones de dólares (US $3,000,000.00). En ambos casos se deberá constituir un depósito de garantía de doscientos cincuenta mil dólares (US $250,000.00) o una inversión en bonos de garantía bancaria por el mismo valor los cuales deberán ser consignados en el Banco Nacional de Panamá.

Los Bancos deberán mantener una reserva de capital proveniente de las ganancias que se acumulen en los libros, destinados a reforzar la situación financiera de los Bancos que no podrá ser disminuida sin autorización previa de la Superintendencia de bancos. Los bancos de Licencia General deberán mantener fondos de capital correspondientes a por lo menos el ocho por ciento (8%) del total de sus activos y operaciones fuera de su balance, ponderados en función de sus riesgos. Dicho porcentaje podrá ser aumentado por la Superintendencia de Bancos.

 

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
La nueva Ley bancaria aprobada mediante Decreto-Ley del 26 de febrero de 1998, reformó el sistema bancario panameño reemplaza la anterior Comisión Bancaria Nacional por la Superintendencia de Bancos, siendo este un organismos autónomo del Estado cuyas funciones esenciales son las de velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario, fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como centro financiero internacional, promover la confianza pública en el sistema bancario nacional, supervisar la solidez, la liquidez, el control y los procedimientos bancarios, así como el ejercicio de la profesión bancaria y sancionar las violaciones de la ley bancaria.

La Superintendencia bancaria está compuesta por una Junta Directiva y por un Superintendente. La Junta Directiva está conformada por cinco (5) directores con derecho a voz y voto, más el Superintendente, nombrados por el Órgano Ejecutivo. La Junta Directiva elegirá un Presidente quien ejercerá el cargo por el período de un año. Los directores son nombrados por el término de ocho (8) años prorrogables por un término igual y son designados de forma escalonada.

El Superintendente tiene a su cargo las tareas de administración y la representación de la entidad y velará por el cumplimiento de las normas de la ley bancaria y de las decisiones de la Junta Directiva.
 

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