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LAS INVERSIONES
BANCARIAS
La República de Panamá es un Centro Financiero y Comercial que
ofrece una amplia gama de posibilidades de inversión en diversos
sectores, tales como el sector bancario, el sector marítimo, la
minería y el turismo, entre los más representativos de la
economía del país.
El Centro Bancario Internacional de Panamá se ha fortalecido,
consolidándose como el centro de negocios bancarios y
financieros más grande de Centroamérica y uno de los principales
de Latinoamerica. A junio de 2004 operaban en la República de
Panamá, 2 Bancos Estatales, 37 Bancos de Licencia General, 31
Bancos de Licencia Internacional y 5 Bancos con Licencia de
Representación.
De acuerdo a informes oficinales de la Superintendencia de
Bancos, la utilidad neta del Centro Bancario, en base
consolidada alcanza un nivel de USD. 476 millones, con un
crecimiento de 32.6% en comparación con similar período del año
anterior 2005. El ingreso operacional es positivo y capaz de
generar ganancias, especialmente en razón de una fuerte
expansión del crédito y mejoras en los procesos de
administración de crédito.
Los activos en base consolidada registran un nivel de USD.
47,660 millones, con un crecimiento de 15.8% en comparación con
similar período del año 2005. Los activos en base individual (o
sea, sin incluir las subsidiarias que consolidan con los bancos
casa matriz) alcanzan un nivel de USD. 41,501 millones, lo que
representa un crecimiento de 16.7% en comparación con similar
período del año anterior.
El mayor nivel de la actividad bancaria tiene a la operación de
crédito como su principal motor de crecimiento. El crédito
interno al sector privado registra un aumento de 14.4%,
especialmente por el fuerte impulso del financiamiento
hipotecario. El crecimiento del crédito interno sigue acompañado
por mejoras en los índices de calidad de cartera. Los préstamos
vencidos representan el 1.4% del total de la cartera y las
provisiones cubren vencida.
El Centro Bancario está gobernado por el Decreto-Ley N° 9 de 26
de febrero de 1998 que reformó el régimen legal de la actividad
bancaria en Panamá. A partir de esta Ley el Centro Bancario de
Panamá se encuentra organizado teniendo a la cabeza a la
Superintendencia de Bancos, la cual tiene entre sus funciones la
de fiscalizar a las Agencias Bancarias que operen en Panamá,
otorgar Licencias bancarias, Intervenir, Reorganizar o Liquidar
Bancos y ejercer todas las funciones que la Ley le otorgue.
La Legislación bancaria vigente ha tenido por objetivo el lograr
una legislación moderna, dirigida por principios del Comité de
Basilea, ente que establece en el mundo las políticas y sanas
prácticas bancarias. Esta novedosa legislación, introduce un
cambio en la filosofía de autorregulación se ha adaptado a las
nuevas realidades económicas.
El nuevo marco legal establece los parámetros claros de las
facultades y poderes para de la Superintendencia de Bancos,
fortalece el aspecto institucional al ofrecer autonomía
administrativa y financiera a la Superintendencia de Bancos.
Entre las principales funciones del Superintendente se
encuentran la obligación de velar por la estabilidad del sistema
bancario, supervisar a los bancos y a los grupos económicos de
los cuales formen parte, otorgar y cancelar licencias bancarias,
decretar medidas correctivas respecto a los bancos (designación
de asesores, intervención, reorganización, liquidación forzosa,
imposición de multas, etc.) además de autorizar fusiones de
bancos y la administración de las tareas diarias de la
Superintendencia.
LICENCIAS BANCARIAS
Para ejercer el negocio de banca en la República de Panamá es
necesario contar con una Licencia Bancaria de las permitidas por
la Ley: Estas son:
1. Licencia Internacional: la que permite dirigir desde
una oficina en Panamá transacciones que se perfeccionen,
consuman o surtan sus efectos en el exterior y realizar todas
aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice.
2. Licencia General: la que permite ejercer el negocio de
banca en cualquier parte de la República de Panamá y
transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos
en el exterior y realizar todas aquellas otras actividades que
la Superintendencia autorice.
3. Licencia de Representación: La que permite establecer
una o más oficinas de Representación y realizar todas aquellas
otras actividades que la Superintendencia autorice. En este
caso, la oficina de representación deberán identificarse como
tales
Para obtener alguna de las tres licencias antes descritas será
necesario llenar los requisitos que la ley exige, así como los
que puedan solicitar la Junta Directiva de la Superintendencia
de Bancos.
Estos requisitos básicamente son:
1. Solicitud mediante abogado debidamente autorizado;
2. Prueba de la identidad de los accionistas principales;
3. Idoneidad del cuerpo administrativo en base a su
experiencia, estudios, integridad e historial profesional;
4. Cumplir con el capital mínimo exigido y prueba del
origen de dichos fondos;
5. Plan de negocios que demuestre la viabilidad económica
de la Agencia Bancaria que solicita la licencia.
La Superintendencia de Bancos tiene un término prorrogable de
noventa (90) días para aprobar o no la respectiva solicitud de
licencia. De aprobarse la solicitud, la Superintendencia de
Bancos otorgará un permiso de operación temporal de noventa (90)
días a fin que se pueda inscribir en el Registro Público el
pacto de la nueva sociedad que solicita la licencia bancaria
utilizando el nombre “banco” o cualquiera de sus derivados,
mientras se tramita la licencia definitiva.
Una vez obtenido el permiso temporal, y dentro del término del
mismo, se deberá presentar la solicitud de licencia definitiva
en cumplimiento con los requisitos que exija la Superintendencia
de Bancos, la cual deberá decidir si la aprueba o no dentro de
los ciento veinte (120) días calendarios posteriores al recibo
de la solicitud, los cuales podrán ser prorrogados en virtud de
las circunstancias del caso.
A partir del 2003, las entidades bancarias con licencia general
con activos totales hasta de 100 millones de dólares deberán
pagar la suma de US $50,000.00, impuesto que se incrementa a
medida que su activo sea mayor, sin embargo, en su primer año de
operaciones solo pagarán la mitad del impuesto establecido y las
entidades bancarias de licencia internacional deberán pagar la
suma de US $50,000.00 en concepto de Impuesto anual especial
sobre las entidades bancarias. Los bancos de fomento y Micro
finanzas pagarán US $15,000.00 y las casas de cambio pagarán US
$2,500.00. Las operaciones bancarias realizadas dentro del
territorio de la República de Panamá no generarán renta gravable
para los efectos de la Ley Fiscal, cuando dicha renta se derive
de actividades dirigidas desde una oficina en Panamá
transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos
en el exterior.
CAPITAL REQUERIDO
Para el ejercicio de la actividad bancaria en Panamá es
necesario contar con un capital mínimo pagado o asignado para
operar que la Ley bancaria establece en diez millones de dólares
(US $10,000,000.00) para los bancos con licencia general; para
los bancos de licencia internacional el capital mínimo pagado o
asignado deberá ser de tres millones de dólares (US
$3,000,000.00). En ambos casos se deberá constituir un depósito
de garantía de doscientos cincuenta mil dólares (US $250,000.00)
o una inversión en bonos de garantía bancaria por el mismo valor
los cuales deberán ser consignados en el Banco Nacional de
Panamá.
Los Bancos deberán mantener una reserva de capital proveniente
de las ganancias que se acumulen en los libros, destinados a
reforzar la situación financiera de los Bancos que no podrá ser
disminuida sin autorización previa de la Superintendencia de
bancos. Los bancos de Licencia General deberán mantener fondos
de capital correspondientes a por lo menos el ocho por ciento
(8%) del total de sus activos y operaciones fuera de su balance,
ponderados en función de sus riesgos. Dicho porcentaje podrá ser
aumentado por la Superintendencia de Bancos.
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
La nueva Ley bancaria aprobada mediante Decreto-Ley del 26 de
febrero de 1998, reformó el sistema bancario panameño reemplaza
la anterior Comisión Bancaria Nacional por la Superintendencia
de Bancos, siendo este un organismos autónomo del Estado cuyas
funciones esenciales son las de velar por la solidez y
eficiencia del sistema bancario, fortalecer y fomentar las
condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como centro
financiero internacional, promover la confianza pública en el
sistema bancario nacional, supervisar la solidez, la liquidez,
el control y los procedimientos bancarios, así como el ejercicio
de la profesión bancaria y sancionar las violaciones de la ley
bancaria.
La Superintendencia bancaria está compuesta por una Junta
Directiva y por un Superintendente. La Junta Directiva está
conformada por cinco (5) directores con derecho a voz y voto,
más el Superintendente, nombrados por el Órgano Ejecutivo. La
Junta Directiva elegirá un Presidente quien ejercerá el cargo
por el período de un año. Los directores son nombrados por el
término de ocho (8) años prorrogables por un término igual y son
designados de forma escalonada.
El Superintendente tiene a su cargo las tareas de administración
y la representación de la entidad y velará por el cumplimiento
de las normas de la ley bancaria y de las decisiones de la Junta
Directiva.
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