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OPERACIONES TRIANGULARES EN PANAMÁCONTINUACIÓN Nuestro Código Fiscal expresamente contempla la posibilidad de realizar este tipo de operaciones en el artículo 694, parágrafo 2, los literales a, b y c manifiestan lo siguiente: "Parágrafo 2. No se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de las siguientes actividades:
Se trata, pues, esencialmente, del desarrollo de operaciones de compraventa internacional realizadas por personas jurídicas o naturales localizadas en países diferentes, donde el importador paga una suma igual o superior por los bienes importados, que son facturados a través de una sociedad domiciliada en Panamá, para que ésta, a su vez pague al exportador el precio de la venta, sin que los bienes tengan que pasar, en forma alguna, por el territorio panameño. |
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La sociedad intermediaria genera una diferencia entre el precio recibido y el precio pagado, lo cual se traduce en un beneficio real y directo que, por razón del Código Fiscal, están exentos de impuestos en Panamá. Además, se puede producir, un ahorro sustancial en el pago de impuestos, lo cual puede justificar el establecimiento de esta clase de estructuras. |
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