Oportunidades de Inversion y Negocios en Panamá

La República de Panamá es el Centro de Negocios Tradicionales en la Región. Por su posición geográfica y su gran tradición, Panamá se ha convertido en el Centro de Inversiones en áreas tales como la Comercial, la Bancaria y Financiera o Marítimo en Latinoamérica, basando su fortaleza en la aplicación de la última tecnología y el desarrollo del sector servicio, puertos, Zona Libre, Bancos, transporte, el Canal de Panamá, las Corporaciones o Sociedades Anónimas, Fundaciones de Interés Privado y fideicomisos, la plataforma de servicios offshore y el crecimiento de la industria turística del país.

Panamá es objeto en la actualidad de grandes inversiones en proyectos inmobiliarios, comerciales, residenciales y turísticos. Además, nuestro país es capaz de ofrecer al inversionista una gama de oportunidades de inversión que hacen atractiva a la República de Panamá como destino final de las inversiones.

La estabilidad política y económica tradicional del país ha resultado ser un atractivo adicional que permiten al inversionista desarrollar sus proyectos con toda confianza y seguridad.

Sectores de Inversión en Panamá

La República de Panamá forma parte del concierto de países miembros de la Organización Mundial del Comercio, por lo cual podemos decir que también forma parte del fenómeno económico denominado "globalización".

En virtud de tal proceso de transformación económica, la República de Panamá ha procedido a la reducción de aranceles para la importación, a la modificación de las estructuras jurídicas y a la ampliación de la capacidad de tránsito de naves, con el objeto de aumentar el tránsito de mercancía por el Canal de Panamá.

Por tal razón se han dictado leyes que han modificado el Régimen Bancario, leyes antitrust y de protección de la libre competencia, de protección al consumidor, de protección a los Derechos de Autor, de Protección a la Propiedad Industrial y se han creado tribunales especializados a fin de permitir una administración de justicia de alta calidad, conforme a las necesidades de los usuarios.

Ejercicio del Comercio en General en Panamá

Todas las personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse a cualquier actividad lucrativa de carácter comercial o industrial deberán solicitar ante el Ministerio de Comercio e Industrias de la República de Panamá una Licencia Comercial.

Por el contrario, no requerirán licencia comercial las personas que se dediquen exclusivamente a las actividades propias de la agricultura, la ganadería y las referentes al sector primario de producción, así como las personas que se dediquen a la explotación de las actividades artesanales con una cantidad máxima de cinco (5) personas, y las personas que se dediquen a las pequeñas empresas (empresas con un capital invertido no mayor de US $10,000.00.) y el ejercicio de las profesiones liberales.

Licencias Comerciales en Panamá

Para ejercer el comercio o la industria en la República de Panamá se deberá poseer una de las tres siguientes clases de licencias que reconoce la ley, de acuerdo a la actividad que se ejerza:

  • Licencia Comercial Tipo A: Es aquella que se otorga para ejercer el comercio al por mayor. Las Licencias tipo A son las requeridas para ejercer el negocio de Bancos, Compañías Financieras, Intermediarios Financieros, Seguros y Reaseguros, Compañías de Transporte Internacional, Fondos Mutuos, y Servicios de Alta Tecnología.
  • Licencia Comercial Tipo B: Es aquella que se otorga para ejercer indistintamente el comercio al por mayor y al por menor. Esta Licencia es la requerida para la representación de agencias, bares, restaurantes, farmacias, agentes de bienes raíces, estaciones expendedoras de combustible, transporte local, y otros.
  • Licencia Industrial: Es aquella que se otorga para actividades de extracción o actividades manufactureras, así como la venta al Estado de ese tipo de productos, para empresas constructoras que utilicen el trabajo asalariado de terceros e industrias manuales, caseras o artesanales con más de 5 empleados o trabajadores.

Obtención de Licencias Comerciales en Panamá

El trámite de las Licencias Comerciales es relativamente sencillo, requiere de una solicitud, el llenar un formulario, acompañado de una serie de documentos destinados a la identificación de la persona solicitante y de la actividad a la que pretende dedicarse la persona, así como la ubicación del establecimiento comercial o industrial correspondiente y el monto del capital invertido, nombre comercial del establecimiento, y el domicilio del solicitante.

Todo cambio o modificación que afecte la información suministrada Comercial, así como la titularidad o propiedad de la misma, deberá ser notificada al Ministerio de Comercio e Industrias para que expida una nueva licencia que contenga las nuevas modificaciones.

Cabe señalar que la ley establece que las Licencias Comerciales son intransferibles, es decir, son emitidas en base a la persona del solicitante, por lo que se prohíbe el ejercicio de actividades comerciales por interpuesta persona o por personas distintas de aquellas a nombre de las cuales se expidió la Licencia Comercial.

Comercio al Por Mayor y Al Por Menor en Panamá

  • Comercio al Por Mayor: Se entiende por comercio al por mayor la prestación de servicios, salvo que los mismos hayan sido expresamente catalogados como al por menor por la Ley, las ventas al Estado y todas aquellas actividades comerciales que no hayan sido calificadas como comercio al por menor.
  • Comercio al Por Menor: Se entiende como comercio al por menor la venta de bienes destinados al consumidor, la representación o agencia de empresas productoras o mercantiles y cualquier otra actividad que la ley califique como de comercio al por menor. La Constitución Nacional restringe la Libertad de comercio en cuanto al comercio al por menor, reservándolo a los panameños únicamente.

    La Ley prohíbe la operación en el país de dos o más establecimientos comerciales o industriales con igual denominación, salvo que pertenezcan a la misma persona natural o jurídica.

Broker de Negocios en Panamá

El Broker de Negocios actúa como intermediario entre Compradores y Vendedores de negocios. Es responsable de conjuntar a dichas partes y su objetivo es vender negocios.

La mejor manera de ubicar la función de un Broker de Negocios es compararlo a su pariente más cercano… el Corredor de Bienes Raíces. El trabajo de un Corredor de Bienes Raíces es el ubicar Vendedores de casas y cazarlos con Compradores potenciales. En el evento de que se logre la venta se ganan una comisión.

El Broker de Negocios hace exactamente el mismo trabajo que un Corredor de Bienes Raíces, a excepción de que vende empresas. Los Brokers de Negocios asisten a propietarios de empresas en preparar su negocio para la venta, enseñar los negocios que tiene en cartera, ubicar negocios que puedan estar a la venta, preparar y entregar todos los documentos necesarios para cerrar el trato, y asistir en el cierre de la venta.

Creación de Fondos o Sociedades de Inversión en Panamá

Cierto tipo de inversionistas buscan, no solo proteger sus inversiones, sino hacerlas producir, mediante su inversión en instrumentos de renta fija o variables dentro del mercado de valores.

Una de las estrategias de inversión, basados en la diversificación, evaluación de riesgos y distribución de clases de valores, es la de acudir a fondos de inversión, también denominados "mutual founds" o sociedades de inversión.

Para los administradores de fondos de inversión, parte de su estrategia debería ser considerar el registro en la República de Panamá, ya que ello le permitiría reducir la carga impositiva a pagar en su país de origen, facilitándoles las gestiones de administración e inversión.

En este sentido, la Ley que regula la Comisión Nacional de Valores permite, entre otras, el registro de:

  1. Diferimiento de Impuestos
  2. Sociedades de Inversión Registradas: Que solo ofrezcan sus cuotas de participación en el extranjero.
  3. Sociedades de Inversión Privadas: Son aquellas sociedades de inversión administradas desde Panamá, cuyas cuotas de participación no sean ofrecidas en Panamá y cuyo pacto constitutivo limite la cantidad de propietarios, sus ofertas sean comunicadas privadamente y sus inversionistas sean calificados.

Un Fondo de Inversión o Sociedad de Inversión no está obligado a declarar o realizar pagos de impuesto sobre la renta sobre su capital o sobre los beneficios obtenidos fuera de la jurisdicción de la República de Panamá.

Los Fondos o Sociedades de Inversión están obligados a mantener un agente residente o registrado en la Comisión Nacional de Valores y, en algunos casos, deberá obtener su registro.

Nuestra firma CORBETTI LAWYERS puede ayudarles a obtener el registro correspondiente en la Comisión Nacional de Valores y ayudarles en sus trámites de formación y obtención de las licencias respectivas.

Creación de Aseguradoras Cautivas Offshore en Panamá

Las Aseguradoras Cautivas son aquellas sociedades que han obtenido una Licencia para el desarrollo de las actividades de Seguros que cubran los riesgos de una persona natural o jurídica dueña de dicha sociedad.

La ley 60 de 29 de julio de 1996 por la cual se regulan las operaciones de las aseguradoras cautivas, en su artículo 1, señala que:

"...las sociedades o corporaciones que se dediquen exclusivamente, desde una oficina establecida en la República de Panamá, a asegurar o reasegurar riesgos extranjeros particulares o específicos deberán ser previamente autorizados, mediante una licencia otorgada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Esta licencia podrá otorgarse en cualquiera de los siguientes ramos:

  • Ramo de Riesgos a Largo Plazo: Para asegurar o reasegurar vida individual, colectiva o de grupo, incluyendo hospitalización, pensiones o rentas vitalicias; y
  • Ramos Generales: Para asegurar o reasegurar todos aquellos riesgos no incluidos como riesgos a largo plazo..."

Beneficios y Oportunidades de las Aseguradoras Cautivas en Panamá

Las sociedades que se dediquen al negocio de aseguradoras cautivas gozarán de los siguientes beneficios y oportunidades:

  1. Posibilidad de reasegurar riesgos
  2. Posibilidad de reinvertir las primas
  3. Posibilidad de reducción de tiempo en el pago de las primas
  4. Flexibilidad en la cobertura de riesgos y diseño de pólizas personalizadas
  5. Simplificación de trámites

Como quiera que, de acuerdo a la Ley de Aseguradoras Cautivas, "...sólo pueden asegurar o reasegurar riesgos extranjeros, las primas provenientes de sus actividades no causarán impuestos en Panamá. Tampoco causarán impuesto sobre la renta las utilidades provenientes de esta actividad..."

Inversión en Bienes Raíces en Panamá (compra o venta)

Panamá, Centro de las Inversiones Inmobiliarias. En los últimos años Panamá ha sido el lugar de destino de inversionistas en el sector inmobiliario, tanto en la Ciudad de Panamá, como en las playas y costas, y en lugares ubicados en las Provincias, donde podemos mencionar el área de Boquete, en la Provincia de Chiriquí, el área de Isla Colón, en Bocas del Toro, o bien, en el sector sur de las Provincias de Veraguas y Los Santos, ubicadas en la Península de Azuero, o bien en el área cercana al Parque de Isla Coiba o en el Archipiélago de las Perlas.

En todos estos lugares se están construyendo proyectos habitacionales y de turismo residencial para RETIRADOS Y JUBILADOS, particularmente.

En la Ciudad de Panamá se ha concentrado la mayor cantidad de proyectos de edificios de nivel medio y alto, tales como los condominios ICE, Palacio de la Bahía o el muy conocido Trump Ocean Club.

  • Nuestra Finalidad: Contamos con la experiencia suficiente para ayudarle y guiarle en el proceso de compra, alquiler, venta, promoción, ubicación, tramitación y negociación de contratos referentes a las inversiones que puedan celebrarse sobre bienes raíces o propiedades inmobiliarias.
  • Nuestro Objetivo: Colaborar para que todo el proceso de inversión se desarrolle de la manera más segura y sencilla, brindándole todo el apoyo, asesoría e información necesaria.

Inversión en Cuentas Bancarias Offshore en Panamá

  • Nuestra Función: Somos una Firma que brinda el servicio de intermediación, facilitando que el inversionista pueda depositar sus dineros y valores, de la manera más segura posible, tanto para él, como para el Banco que lo acepta.

    Nuestro deber es el de proporcionar la información requerida para el cumplimiento de los requisitos establecidos por los Bancos, por la Superintendencia de Bancos y por las Leyes de la República de Panamá, sirviendo de puente de comunicación y de facilitadores del proceso.

  • Bancos con los que trabajamos en Panamá: La FIRMA DE ABOGADOS CORBETTI LAWYERS trabaja con los bancos más importantes del país, tales como HSBC, BBVA, Banvivienda, MultiBank, Banco General, entre otros.
  • Conocer al Cliente: En el proceso de apertura de cuentas bancarias, es nuestro deber cumplir con el principio de "Conocer a Nuestro Cliente", por lo cual nos vemos en la obligación de solicitar información comercial y/o personal de los clientes que desean abrir una Cuenta Bancaria en Panamá.
  • Confidencialidad: Nuestra firma guarda y preserva la confidencialidad requerida por los clientes sobre sus operaciones bancarias. La administración y control de las cuentas bancarias pertenece directamente al cliente, estableciéndose una relación directa entre el banco y el Cliente.
  • ¿Debo viajar a Panamá para abrir una Cuenta Bancaria en Panamá?: Los trámites pueden realizarse desde el extranjero. En general, los Bancos requerirán información y referencias sobre el historial comercial y bancario del interesado y, en ocasiones, una entrevista o reunión personal con el futuro Ejecutivo de su cuenta bancaria en Panamá podría ser necesaria, a consideración del Banco.
  • Manejo de la Cuenta Bancaria: Una vez aceptada la solicitud por el Banco, se podrán realizar depósitos y retiros de fondos, ejecutar transferencias o cursar órdenes de inversiones, recibir sus chequeras, tarjetas de crédito, etc.
  • El Cliente tiene Exclusividad en el Manejo de la Cuenta Bancaria: Una vez el banco formaliza la apertura de la cuenta bancaria y nos notifica de ello, nuestra tarea culmina, no teniendo relación ni responsabilidad alguna con el movimiento de la cuenta o con las transacciones que se realicen en ella, por razones de discreción y confidencialidad, bajo la protección que ofrece el secreto bancario.

Requisitos para la Apertura de Cuentas Bancarias Personales o Corporativas en Panamá

  1. Dos (2) cartas de referencias bancarias o comerciales debidamente autenticadas, del director, accionista, representante legal o apoderado de la Sociedad y de las personas con derecho a firma en la cuenta.
  2. Copia debidamente autenticada de dos (2) identificaciones (pasaporte y otro adicional) de los directores, accionistas, representantes legales o apoderados de la Sociedad y de las personas con derecho a firma en la cuenta.
  3. En algunos casos se necesitaría la firma de la solicitud de apertura de cuentas bancarias.
  4. Información sobre origen y uso de los fondos.
  5. Firma de formularios adicionales que requiera el Banco (contratos bancarios, autorizaciones, etc.).

Inversión en Zonas Francas de Producción en Panamá

Las Zonas Francas de Producción, o bien Zonas Procesadoras para la Exportación tienen como objeto el contribuir con el desarrollo nacional a través de la generación de empleos y divisas por vía de las exportaciones de bienes y servicios, promoviendo la inversión y propiciando el desarrollo científico, tecnológico, económico, educativo y cultural del país.

En efecto, las Zonas Procesadoras para la Exportación son Zonas Francas de Libre Empresa, específicamente delimitadas para desarrollar todas las infraestructuras, así como la organización operativa y la gestión administrativa necesarias, bajo criterios de eficiencia, para establecer dentro de las mismas, empresas extranjeras con interés de competencia internacional.

Actividades de las Zonas Francas de Producción en Panamá

La República de Panamá forma parte del concierto de países miembros de la Organización Mundial del Comercio, por lo cual podemos decir que también forma parte del fenómeno económico denominado "globalización".

Para los fines de estas Zonas Procesadoras para la Exportación, el Consejo de Gabinete y la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para la Exportación son los encargados de autorizar la creación de estas Zonas en áreas específicas y debidamente delimitadas en el territorio de la República de Panamá y de acuerdo con los requisitos, condiciones, ventajas, incentivos y disposiciones establecidas en la Ley de Zonas Procesadoras para la Exportación (Ley N° 25 de 30 de noviembre de 1992).

Requisitos de las Zonas Francas de Producción en Panamá

Los Requisitos para Operar dentro de Las Zonas Francas de Producción Las Zonas Procesadoras para la Exportación podrán ser privadas, estatales o mixtas, bajo la responsabilidad del Promotor y del Operador, los cuales pueden ser una misma persona, pública o privada, nacional o extranjera, encargada de la organización, dirección y funcionamiento de la Zona.

Para que una persona natural o jurídica, nacional o extranjera pueda ejercer las funciones de Promotor u Operador de una Zona Procesadora para la Exportación, deberá previamente obtener una Licencia, para lo cual deberá haber cumplido con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud formal dirigida a la Comisión Nacional de zonas Procesadoras para la Exportación
  2. Aportar la autorización del establecimiento de la Zona Procesadora otorgada por la comisión Nacional de Zonas Procesadoras
  3. Identificación de la persona natural o jurídica
  4. Referencias bancarias, de empresas de negocios locales o extranjeras de reconocida solvencia
  5. Adjuntar un estudio que contenga:
    • Descripción de los objetivos, actividades, estructuras, organización y servicios que tiene previsto ofrecer la Zona Procesadora
    • Superficie y localización de la Zona Procesadora
    • Título de propiedad o contrato de arrendamiento del terreno
    • Monto de la inversión inicial y proyecto de inversiones futuras
    • Proyecciones financieras preliminares
    • Cronograma propuesto para la ejecución del proyecto

Una vez autorizada la creación de la Zona Procesadora y otorgada la Licencia respectiva, la empresa está obligada a iniciar sus laboras para lo cual deberá invertir una suma no inferior a la propuesta en su solicitud y señalada en la Resolución que la autorizó, e iniciar la inversión en un término no mayor de un (1) año contado a partir de su inscripción en el registro oficial de Zonas Procesadoras, así como a contratar a los trabajadores necesarios para la operación de la empresa quienes deberán ser panameños, salvo por el personal técnico.

Ventajas Fiscales de las Zonas Francas de Producción en Panamá

Las empresas que se establezcan, así como sus ingresos en concepto de dividendos e intereses por acciones, bonos y demás títulos y valores emitidos colocados en el mercado nacional o internacional están completamente libres de impuestos directos o indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, incluyendo toda actividad operación, transacción, trámite y transferencia de bienes muebles e inmuebles, compra e importación de equipos y materiales de construcción, materias primas, equipos, maquinarias, herramientas, accesorios, insumos y todo bien requerido para sus operaciones dentro de la Zona Procesadora. Así mismo, dichas empresas se encuentran liberadas del pago del impuesto de Licencias Comerciales.

Cabe resaltar que las empresas que desarrollen sus actividades dentro de estas Zonas Procesadoras gozarán de ventajas fiscales. No obstante, no gozarán de dichas exoneraciones cuando la legislación de sus respectivos países les permita deducir o acreditar el Impuesto sobre la Renta pagado en Panamá, de los Impuestos pagados en su país de origen.

Cuando los bienes o servicios elaborados o prestados en las Zonas Procesadoras sean importados al territorio fiscal panameño, se pagarán los impuestos o gravámenes aduaneros correspondientes.

Régimen Migratorio Especial de las Zonas Francas en Panamá

Los extranjeros que comprueben haber invertido una suma no inferior a los doscientos cincuenta mil dólares (US $250,000.00) en empresas debidamente autorizadas como Promotores u Operadores de zonas Procesadoras o en empresas instaladas dentro de las mismas tendrá derecho a solicitar Visa de Residente Permanente en calidad de inversionista.

En cuanto a los extranjeros contratados en calidad de personal de confianza, ejecutivos, expertos o técnicos por empresas autorizadas debidamente autorizadas como Promotores u Operadores de zonas Procesadoras o en empresas instaladas dentro de las mismas tendrán derecho a solicitar Visa de Residente Temporal válida por el término de su contrato.

Los extranjeros que deseen visitar Panamá a fin de efectuar transacciones o negocios en Zonas ya establecidas o en proceso de establecerse podrán solicitar Visa de Comerciante Residente, válida por un (1) año.

Todas estas Visas serán extensivas a los familiares, cónyuge e hijos menores y mayores dependientes del solicitante principal.

Los extranjeros a quienes se les conceda Visa de Residente Permanente en Calidad de Inversionista en Zonas Procesadoras se beneficiarán de la Permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal, pasaporte especial de residente y del derecho de acogerse a la nacionalidad panameña por naturalización, por el término de duración de la inversión.

Además, existen dos tipos de Visa, especialmente creadas para personas jubiladas o pensionadas y que sirven para permanecer en nuestro país como Residentes, como se señala a continuación:

  • Visa de Turista Pensionado: Esta visa da derecho a la Residencia en Panamá, de forma indefinida, siempre y cuando se compruebe que el solicitante tiene una renta suficiente para sufragar su subsistencia en el país, no menor a B/.500.00 mensuales o su equivalente en moneda extranjera, más B/.100.00 o su equivalente en moneda extranjera por cada dependiente.

    Esto deberá probarse cada año. Estas sumas podrán variar y ser aumentadas luego de su revisión y de acuerdo a los índices del costo de la vida, mediante resolución del Órgano Ejecutivo. Esto no afectaría los derechos de aquellas personas que ya estén disfrutando de los beneficios de la ley.

  • Visa de Rentista Retirado: Esta visa da derecho a la Residencia en Panamá, por el término de cinco años, los cuales son prorrogables, siempre y cuando se compruebe que el solicitante tiene una renta suficiente para sufragar su subsistencia en el país, no menor a B/.750.00 mensuales, más B/.100.00 por cada dependiente, que provengan exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá y que se encuentren libres de todo gravamen o garantía de cualquier naturaleza, los cuales se deberán mantener por el término de cinco años y sucesivamente, mientras se desee mantener la visa.

    El incumplimiento de este requisito ocasionaría la pérdida de los derechos e incentivos otorgados. La aprobación de la Visa de Rentista Retirado da derecho a la emisión de un pasaporte especial de la República de Panamá. Este pasaporte se expide en calidad de Rentista Retirado y no concede la nacionalidad panameña.

Régimen Laboral Especial de las Zonas Francas en Panamá

Dentro de las Zonas Francas de Producción opera un régimen laboral especial que regula la relación patrono empleado, suspendiendo los términos legales de estabilidad laboral del Código de Trabajo. Así mismo, la ley autoriza al empleador a rotar o modificar las tareas asignadas al trabajador, siempre y cuando no desmejoren las condiciones laborales del trabajador.

Las fluctuaciones en los mercados internacionales que conlleven una pérdida considerable del volumen de venta son causas justificadas, además de las establecidas en el Código de Trabajo, que facultan al empleador para dar por terminada la relación laboral previa autorización de la autoridad administrativa.

Incentivos Fiscales de las Zonas Francas en Panamá

Ambas visas (Turista Pensionado y Rentista Retirado) dan derecho a los siguientes incentivos o beneficios:

  1. Franquicia arancelaria para la importación de artículos de uso doméstico por una sola vez hasta por la suma de B/.10,000.00 o USD 10,000.00
  2. Franquicia arancelaria cada dos años para la importación de un automóvil para uso personal o familiar.
  3. Todos los beneficios otorgados a los jubilados panameños mediante la Ley No.6 de 1987
  4. Exoneración de la obligación de hacer los depósitos de garantía y de repatriación requeridos para solicitar otro tipo de visas.

En todo caso, para poder salir del país con el ánimo de regresar, en iguales condiciones, todo extranjero con residencia legal en Panamá deberá también obtener una Visa de Regreso Múltiple. Para el caso del Turista Pensionado o el Rentista Retirado ésta podrá obtenerse con una validez de dos años.

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